Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno quiera hacer una obra pública usando a su propio personal (no contratando empresas externas), primero tiene que checar cuánta gente tiene disponible en áreas como investigación, proyectos, construcción y supervisión. También debe revisar si cuenta con la maquinaria y el equipo necesarios para el trabajo. Con base en eso, debe planear cuánto trabajo puede hacer cada año, asegurándose de cumplir con los porcentajes que marca el artículo 60 de la Ley. Esto no aplica en los casos especiales que se mencionan en los incisos a y b del artículo 23.
Texto oficial
Artículo 10.- En la planeación de las obras públicas, que vayan a desarrollarse mediante personal de la estructura de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, debe considerarse la disponibilidad efectiva del personal adscrito dentro de sus áreas de investigación, estudios, proyectos, construcción y de supervisión, así como la maquinaria y equipo de construcción de que dispongan para prever que se cuente con los porcentajes previstos, en términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley, debiéndose programar el volumen de trabajo por desarrollar en cada ejercicio anual, en función a esta disponibilidad. Lo anterior, no será aplicable en los casos de los incisos a y b del párrafo cuarto del artículo 23 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.