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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno planea construir una obra pública (como una carretera, un hospital o un puente), primero debe hacer estudios técnicos para ver si es posible y necesario hacerla. Estos estudios analizan si la obra afecta al medio ambiente, a la comunidad, si es útil para la ciudad, si funciona técnicamente y si el dinero alcanza. También revisan si conviene económicamente, tanto para la obra como para los servicios que se necesiten. Para decidir, el gobierno ordena los proyectos según su importancia, el dinero disponible y qué tan provechosos son, de mayor a menor prioridad. Además, toda obra pública debe estar de acuerdo con los planes de desarrollo que ya están vigentes en el país.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Administración Pública en la planeación de las obras públicas, realizará los estudios técnicos previos de acuerdo a la naturaleza de las mismas y del preinversión, de factibilidad ambiental, social, urbana, técnica y económica para la realización de las obras y de los proyectos integrales o la factibilidad económica de llevar a cabo los servicios relacionados con la obra pública, tomando en consideración en la programación específica de un ejercicio presupuestal, las prioridades, la disponibilidad económica esperada y la rentabilidad de los trabajos proyectados, tomándolos de más a menos. Para la planeación a que se hace referencia, se deberá tener en consideración que la obra pública que se pretende ejecutar sea congruente con los Programas de Desarrollo Vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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