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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno publiquen sus planes de obras para todo el año, deben decirle a la gente los datos más importantes de cada proyecto, como qué tipo de obra es (una calle, un puente, un drenaje, etc.), cuánto dinero se va a gastar aproximadamente, dónde se va a construir y qué colonias o zonas van a salir beneficiadas. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades al publicar sus programas anuales de obra pública, darán a conocer las características fundamentales de las obras públicas correspondientes, como tipo de obra, costo estimado, lugar de realización y zonas beneficiadas, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE OBRAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.