Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno va a hacer una obra pública (como una calle, un hospital o un puente), tiene que seguir las reglas que están en la ley y en este reglamento. Una secretaría (como una oficina del gobierno) se encarga de proponerle al Jefe de Gobierno un montón de lineamientos, políticas y bases para que todo salga bien organizado. Esas políticas y bases definen, por ejemplo, cómo planear, programar y gastar el dinero para cada obra, y cómo cuidar y mantener las obras ya hechas, siempre tratando de hacer las cosas más simples y rápidas. También establecen las condiciones para las garantías (como un "seguro") que deben dar las empresas que quieren participar en las licitaciones, y cómo se comprueba que los adelantos de dinero se usan correctamente. Además, se definen reglas para saber cuánto se le descuenta a una empresa si no cumple con lo prometido, cómo se controla el dinero de cada obra, y cómo se calculan los precios cuando el gobierno contrata directamente a una empresa. Todo esto es para que no haya abusos y que el dinero público se use de manera clara y ordenada.
Texto oficial
Artículo 3°.- En la ejecución de obra pública, la Administración Pública se sujetará a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, formulará y someterá a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las políticas administrativas, bases y lineamientos a que se refiere la Ley. Estas se referirán en lo general a lo siguiente: A. Políticas Administrativas: I. Los aspectos relativos a la planeación, programación y presupuestación de cada obra pública autorizada conforme a las disposiciones aplicables, estableciendo los criterios que habrán de adoptarse para la realización de las acciones, actos y contratos que lleven a cabo, a fin de racionalizar los recursos disponibles, y II. Los criterios que deben observar los titulares de las unidades administrativas o sus equivalentes, relativos a la operación, conservación y mantenimiento de la obra pública, atendiendo los principios de simplificación administrativa, descentralización de funciones y efectiva delegación de facultades establecidas. B. Bases: I. Los aspectos relativos a las condiciones, forma y porcentajes, devolución, alta, vigencia, amortización, adecuación, modificación y cancelación a las que deberán sujetarse a las garantías que deban constituir los concursantes; así como lo referente a compromiso de proposiciones en invitaciones restringidas, la seriedad de las propuestas en licitaciones públicas, anticipos, cumplimiento de los contratos, vicios ocultos y cualquiera otra responsabilidad; II. La forma específica como deben los contratistas comprobar la correcta inversión de los anticipos; III. Los criterios para determinar los plazos específicos a que hace referencia el artículo 26 de la Ley; IV. Los razonamientos que se aplicarán para elaborar el dictamen respectivo para decidirse por las invitaciones restringidas, así como los dictámenes de adjudicación para la selección de contratistas en las licitaciones públicas; V. Las consideraciones mínimas generales para realizar las evaluaciones técnicas y económicas en los procesos de licitación, y VI. Las causas por las que se podrá diferir cualesquiera de las etapas del proceso de licitación y las condiciones de asignación de nueva fecha. C. Lineamientos: I. La forma para el calculo de retenciones y penas convencionales a los contratistas por incumplimiento de las obligaciones contractuales; II. La forma en que la Administración Pública ejercerá el control de que cada una de sus obras públicas, tanto en la administración como en el ejercicio de los presupuestos correspondientes; III. El procedimiento para determinar los precios que regirán para el caso de contratación por adjudicación directa, así como la forma de pago; IV. La forma para calcular el capital contable que debe tener un interesado para la compra de las bases o referencia, vía medios informáticos así como los demás parámetros que se consideraran durante el proceso de evaluación, para determinar la capacidad financiera de un concursante, diferenciando la forma por lo que hace a obras, servicios relacionados con éstas y considerando dentro de estos últimos por separado los casos de servicios de supervisión y los proyectos integrales; V. Las consideraciones que debe tomar en cuenta la Administración Pública en la formulación de bases de licitación para la contratación, así como las previas a la formulación de la convocatoria; VI. El procedimiento para definir los asuntos de carácter técnico surgidos en la relación entre la Administración Pública y las contratistas, durante la ejecución de las obras públicas contratadas; VII. Las consideraciones, seguimiento y elementos a tomar en cuenta para la integración de los documentos en los actos de entrega–recepción de los trabajos, la liquidación y el finiquito de las obras públicas; VIII. El procedimiento para llevar a cabo el cálculo del factor de ajuste de costos en los casos de contratación a base de precios unitarios, y IX. Lo relativo al registro de concursantes, la evaluación de la información de los interesados, así como la operatividad de los contratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.