Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Ley considera como obra pública ciertos trabajos que se hacen en la tierra o debajo de ella. Por ejemplo, arar el suelo, nivelarlo, limpiar canales, lagos o presas, y hasta lavar la tierra para mejorarla. También incluye construcciones para criar animales, proyectos turísticos cerca de lagos o zonas verdes, y obras para cuidar el suelo y el agua, como evitar que el agua corra muy rápido y dañe la tierra. Además, abarca cosas como instalar islas artificiales en lagos, hacer presas o canales para controlar el agua, y construir tuberías, bardas o edificios que sirvan a la gente. En pocas palabras, cualquier trabajo que ayude a aprovechar los recursos naturales o mejorar el campo y la ciudad puede ser considerado obra pública según esta ley.
Texto oficial
Artículo 4°.- Dentro de los trabajos de aprovechamiento del subsuelo y el mejoramiento del suelo que la Ley considera obra pública, quedan comprendidos: I. Subsoleos, nivelación de tierras, desazolve y deshierbe de canales, lagos, lagunas y presas, así como lavado de tierras; II. Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario; III. Obras para desarrollos de tipo turístico, vacacional y recreación en áreas del entorno de presas, lagos o zonas verdes y otros de interés relacionados con lo previsto en esta fracción; III. Obras para la conservación del suelo y agua evitando escurrimientos a velocidad y erosión acelerada, así como las relativas al mejoramiento del aire; V. Obras para el mejoramiento del medio ambiente o el medio urbano, incluyendo aquéllas que tiendan a prevenir desastres; VI. Instalación de islas artificiales y plataformas localizadas en zonas lacustres o embalses, utilizadas directa o indirectamente a la exploración de recursos o para poder desarrollar tareas en el cumplimiento de los servicios que la Administración Pública debe proporcionar a la población; VII. Instalaciones para captación de agua y conducción a los acuíferos o control de avenidas en los ríos y arroyos que concurren a la cuenca del Valle de México en el entorno del Distrito Federal, y recuperación, conducción, y en su caso inyección, producción, procesamiento o almacenamiento, necesarias para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o subsuelo; VIII. Las excavaciones, construcción de inmuebles, muros, bardas, líneas de abastecimiento de agua potable, líneas para desalojo de aguas negras y pluviales, y todas aquéllas que impliquen la creación de un objeto tangible con un fin de servicio específico, así como la explotación de bancos de materiales, y IX. Los demás de infraestructura agropecuaria o para la explotación de los recursos naturales que señalen las leyes en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.