Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es la encargada de crear las reglas para asegurar los bienes que son propiedad de la ciudad. Estas reglas deben explicar paso a paso cómo se registran esos bienes, quién tiene que hacer ese registro, ante qué oficina o dependencia se debe presentar y en qué fechas o tiempos se tiene que hacer. En palabras simples, es como si la Oficialía Mayor dijera: "Así se anotan los muebles y cosas de la ciudad, tú tienes que hacerlo en esta oficina y antes de tal fecha".
Texto oficial
Artículo 5º.- Para los efectos del último párrafo del Artículo 6o de la Ley, la Oficialía Mayor del Distrito Federal, dictará las disposiciones administrativas en materia de aseguramiento de los bienes patrimonio del Distrito Federal; éstas se referirán al procedimiento para dar de alta dichos bienes, precisando quién debe llevarlo a cabo; ante qué unidad administrativa o dependencia, así como los términos y plazos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.