Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El método que se usó en el artículo anterior no sirve para preparar ofertas en contratos a precio fijo, ya sea para obras, servicios relacionados o proyectos completos. En este tipo de contratos, debes presentar tu propuesta dividida en partes, como actividades o etapas, con sus costos por separado y el total, pero sin detallar gastos como los indirectos o la ganancia. Para servicios de obra pública, el costo directo se calcula según el personal necesario para todo el trabajo, aparte de equipos y herramientas, sumando después los gastos indirectos y la utilidad. Todo esto debe seguir las reglas de construcción del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 41.- La metodología señalada en el artículo anterior no es aplicable para integrar propuestas en licitaciones para contratación a precio alzado, sea obra, servicios relacionados con la obra o proyectos integrales. Para dicha modalidad, las propuestas se presentarán desglosadas, según lo determine la Administración Pública, en actividades, partidas, etapas, o fases, con sus respectivos importes parciales y el importe total de la propuesta, incluyendo sin desglosar, costos directivos, indirectos, financiamiento, utilidad y gastos adicionales. Este concepto de precio alzado se podrá adoptar en el caso de servicios relacionados con obra pública, en donde se establecerá para el costo directo una estructura personal considerando para la ejecución todo el trabajo, separada de los recursos de equipo, instrumentos y otros que puedan requerirse para ejecutar el trabajo, a los que se agregarán expresamente los cargos por indirectos, financiamiento, utilidad y gastos adicionales, independientemente de que la asignación se pueda calendarizar para efecto de control de ejecución y pago de los servicios, atendiendo en la integración a lo que señalen las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y las Políticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.