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Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los costos extra que se agregan en contratos de obra pública. Cuando te pagan por tu trabajo en partes (estimaciones), ya sea que hayas acordado un precio por cada actividad (precios unitarios) o un precio total fijo (precio alzado), se te harán descuentos obligatorios según la ley. Esos descuentos se calculan como un porcentaje del precio de cada actividad. Además, si tú, como contratista, decides voluntariamente que te descuenten de tus pagos para donar a instituciones de capacitación o algo similar, ese dinero saldrá de tus ganancias (tu utilidad), no de otros costos. La autoridad solo se encargará de entregarlo a esas instituciones, pero no podrás incluirlo como gasto extra.

Texto oficial

Artículo 42.- Los cargos adicionales que se agregarán a los costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad, independientemente de que se encuentren desglosados, cuando se trate de contratación sobre la base de precios unitarios o se encuentren agregados en caso de contratación a precio alzado, comprenderán los descuentos a las estimaciones que deban efectuarse de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y se calcularán como un porcentaje del precio unitario, según el mecanismo que se establezca para el efecto. Las cantidades que por concepto de aportaciones voluntarias a instituciones diversas, para capacitación u otros fines análogos que el contratista determine para ser descontadas de sus estimaciones y la administración pública las entregue en forma directa a dichas instituciones, serán con cargo a la utilidad del contratista por lo que no se incluirán en cualquier otro cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.