Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno decida cancelar o terminar un contrato de obra pública antes de tiempo, debe explicar por escrito por qué lo hace, con razones claras y basadas en la ley. Además, tiene que avisarle a los contratistas por escrito. También debe informarle a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría, pero a la Secretaría solo le avisa si la cancelación fue por incumplimiento del contratista. Todo esto tiene que reportarlo a más tardar el último día hábil de cada mes, contando lo que pasó en el mes anterior. Y ojo, si el contratista no está de acuerdo, puede quejarse ante la autoridad correspondiente, como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 72.- En todos los casos de suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de contratos de obra pública, la Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación, debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas. De los casos anteriores se dará aviso a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal; a la Secretaría sólo se le comunicarán las resoluciones de rescisión administrativa, todo lo anterior a mas tardar el último día hábil de cada mes; mediante un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior. Lo previsto en este artículo es sin perjuicio de que los contratistas se inconformen ante la autoridad correspondiente en los términos que señala la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.