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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te va a decir lo que debes hacer para cumplir con la ley, y las dependencias o instituciones obligadas tienen que seguir al pie de la letra esas indicaciones. Si el Instituto emite una recomendación o una resolución, los obligados deben arreglar lo que esté mal y cumplir con lo que se les ordene. Esto es para que todos actúen conforme a la ley y no la ignoren. En pocas palabras, nadie puede hacerse el desentendido: toca acatar lo que el Instituto mande.

Texto oficial

Artículo 12. Los Entes Obligados solventarán las recomendaciones y cumplirán las resoluciones que en el ámbito de su competencia emita el Instituto para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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