REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner en práctica lo que dice la Ley de Transparencia en la Ciudad de México. Su objetivo es garantizar tu derecho a pedir y recibir información pública que esté en manos del gobierno local. Es decir, cualquier dato o documento que las autoridades generen, guarden o tengan, tú puedes solicitarlo. Esto aplica para todas las oficinas y dependencias del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 2Cuando pidas información pública, las autoridades deben dártela siguiendo reglas muy claras de transparencia, como las que marcan la Constitución y la Ley de Transparencia. Esta información la puedes usar para lo que quieras: compartirla, guardarla o incluirla en investigaciones. Las dependencias te entregarán los documentos tal como están, sin modificarlos, a menos que otra ley diga lo contrario.
- Art. 3Para que la gente conozca las leyes sobre transparencia, se tienen que seguir los planes o reglas que el Jefe de Gobierno ponga. También se deben considerar los criterios que dé el Instituto de Acceso a la Información, que es la autoridad encargada de estos temas en la Ciudad de México. Es decir, cómo se da a conocer la información ya está definido por esas autoridades.
- Art. 4Este artículo define todos los términos importantes que se usan en el reglamento, para que no haya confusiones. Por ejemplo, te explica qué es la "Clasificación" (cuando una dependencia decide que cierta información no se puede dar porque es secreta o confidencial), quiénes son los "Entes Obligados" (todas las oficinas del gobierno de la CDMX que deben darte información) y qué es el "INFOMEXDF" (el sistema electrónico donde haces tus solicitudes). También aclara cómo se puede presentar una solicitud: por correo electrónico, por escrito en la oficina o de forma verbal directamente. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario del reglamento para que sepas exactamente de qué están hablando.
- Art. 5Los organismos del gobierno están obligados a darte la información pública que tengan guardada, siempre y cuando no sea secreta o confidencial según lo que dice esta ley. Si pides datos que no están protegidos por alguna razón legal, te los deben entregar sin poner peros.
- Art. 6Cuando pidas información a una institución pública, si lo que buscas ya está disponible para todos (por ejemplo, en internet, folletos o libros), la institución no tiene que darte una copia de inmediato. En lugar de eso, debe decirte por escrito dónde y cómo puedes consultar, copiar o comprar esa información. Pero ojo: aunque ya esté disponible, la institución sigue obligada a entregarte la información en el formato que tú le pidas, como impresa o en digital.
- Art. 7La Contraloría (una oficina del gobierno que vigila el dinero público) es la única que puede aclarar cómo entender este reglamento cuando un Ente Obligado pide su opinión. Esto solo aplica para temas de trámites o decisiones internas del gobierno. No puede usarse para cambiar el significado de la ley en juicios o ante un juez. Es como pedirle a un experto que te explique las reglas para no cometer errores al aplicarlas.
- Art. 8Según este artículo, tú puedes pedirle a las dependencias públicas (gobierno, oficinas, etc.) que te den una copia impresa o en otro formato de la información que ya tienen disponible en internet o en sistemas electrónicos. Para obtenerla, primero tienes que pagar el costo de la reproducción, como imprimirla o grabarla. No se trata de información nueva o secreta, solo de datos que ya son públicos y están en medios digitales. En pocas palabras, si la info ya está en línea y la quieres en físico, puedes solicitarla pagando lo que cueste sacarla.
- Art. 9Si un organismo del gobierno desaparece o deja de existir, la dependencia que se quedó con sus archivos tiene que responder a las solicitudes de información que le hagan sobre ese organismo. Es decir, aunque la institución ya no esté, su información sigue disponible y alguien más se encarga de entregarla.
- Art. 10Las dependencias del gobierno pueden trabajar juntas para crear sistemas en computadora o internet que te hagan más fácil pedir información pública. Por ejemplo, podrían poner formularios que llenes en línea, usar tu firma electrónica y concentrar todas las solicitudes en un solo lugar. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y órdenes que dé el Jefe de Gobierno. Así, en lugar de ir a varias oficinas o llenar papeles a mano, podrías hacer todo desde tu celular o compu.
- Art. 11Cuando alguien presente una queja por una posible violación a la ley, las autoridades o empresas obligadas tienen que revisar y responder a esa queja. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que ponga el Instituto encargado. Básicamente, si tú denuncias algo, las autoridades no lo pueden ignorar y deben actuar según el procedimiento indicado.
- Art. 12El Instituto te va a decir lo que debes hacer para cumplir con la ley, y las dependencias o instituciones obligadas tienen que seguir al pie de la letra esas indicaciones. Si el Instituto emite una recomendación o una resolución, los obligados deben arreglar lo que esté mal y cumplir con lo que se les ordene. Esto es para que todos actúen conforme a la ley y no la ignoren. En pocas palabras, nadie puede hacerse el desentendido: toca acatar lo que el Instituto mande.
- Art. 13El artículo dice que la oficina del gobierno encargada de esto debe crear cursos para enseñar a los empleados públicos sobre transparencia y cómo dar información a la gente. Estos cursos son para que los servidores públicos sepan cómo hacer bien su trabajo cuando alguien pide datos o documentos. En otras palabras, el gobierno tiene la obligación de capacitar a sus trabajadores para que cumplan con la ley de acceso a la información. Esto ayuda a que tú puedas obtener la información que pidas de manera más fácil y clara.
- Art. 14El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, que es como la escuela que administra las preparatorias en la Ciudad de México, puede pedirle ayuda a otro Instituto para incluir en sus materias y actividades fuera de clases temas sobre cómo acceder a información pública (saber qué hace el gobierno), transparencia (que todo sea claro) y rendición de cuentas (explicar en qué se gasta el dinero). En pocas palabras, la escuela puede solicitar asesoría para enseñar a los alumnos sobre estos temas de gobierno abierto.
- Art. 15El artículo 15 dice que la información que las dependencias de gobierno deben publicar (como datos de presupuestos, empleados, obras y servicios) se debe mantener actualizada y ordenada. Para saber cómo hacerlo, se seguirán las reglas que establezca el Instituto, pero antes de decidir, el Instituto debe consultar a varias áreas del gobierno, como las secretarías de Gobierno, Finanzas, la Oficialía Mayor, la Contraloría y la Consejería Jurídica. En pocas palabras, las instituciones no pueden cambiar la información a su antojo; deben seguir criterios acordados con estas oficinas clave.
- Art. 16El artículo 16 dice que la Oficina de Información Pública (OIP) le va a pedir a las áreas correspondientes del gobierno o institución que actualicen la información que deben publicar por ley sin que nadie se las solicite. Esa información es la que viene en el capítulo II de la Ley, y debe cumplir con las reglas que ponga el Instituto. Básicamente, la OIP es la encargada de recordarle a cada dependencia que mantenga al día los datos públicos que está obligada a mostrar.
- Art. 17El artículo dice que todas las áreas u oficinas de una institución pública deben entregar la información más reciente que tengan en el tiempo que les fije el jefe del Comité de Transparencia. Ese comité es el grupo encargado de vigilar que se cumplan las reglas de acceso a la información. En pocas palabras, nadie se puede hacer el desentendido: si el jefe pide los datos para cierta fecha, todas las áreas deben cumplir sin excusas.
- Art. 18Las dependencias del gobierno y otras instituciones pueden poner en internet más datos de los que ya están obligados a mostrar, como información de años pasados o documentos extras. Esto es voluntario, no están forzados a hacerlo. La regla aplica a todo lo que ya deben publicar según los artículos de la ley que se mencionan. En pocas palabras, si quieren subir más información de la necesaria, tienen permiso para hacerlo.
- Art. 19El artículo dice que la lista de información que menciona el artículo 13 de la Ley va a estar disponible en internet para que la puedas consultar directamente. También podrás ver los documentos originales tal como están guardados en las oficinas de gobierno, pero solo en los lugares, días y horarios que decida la OIP (la Oficina de Información Pública). Además, toda la información de otros artículos que menciona la Ley (como los artículos 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25) también estará disponible en internet para que cualquier persona pueda consultarla.
- Art. 20Las oficinas del gobierno y sus áreas de transparencia tienen que revisar que la información que suben a sus sitios web no incluya datos personales, como tu nombre o tu CURP, ni información que deba mantenerse en secreto, como planes de seguridad. Es como cuando revisas que no se te haya escapado ningún dato privado antes de publicar algo en redes sociales. Si encuentran algún dato que no deba estar ahí, lo tienen que quitar o proteger antes de mostrarlo al público. Así se aseguran de que todo lo que veas en internet sea información que sí pueden compartir contigo.
- Art. 21El artículo dice que la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que tenga la facultad, según las leyes que organizan su funcionamiento, será la encargada de crear las reglas para mejorar las páginas de internet de todas las oficinas públicas. Para hacer esas reglas, debe tomar en cuenta las indicaciones que dé el Instituto de Transparencia. En pocas palabras, una autoridad específica va a decir cómo deben ser los portales web del gobierno para que la gente pueda acceder mejor a la información pública.
- Art. 22La Secretaría de Educación local y el Instituto de Educación Media Superior tienen que recibir, evaluar y apoyar las ideas del Instituto o de cualquier otra autoridad para meter temas sobre el derecho a la información pública en los planes de estudio de la Ciudad de México. Si alguien propone incluir estos contenidos, ellos los revisan y, si está bien, los impulsan. Además, la Secretaría de Educación tiene que promover que los planes educativos federales también incluyan estos temas. En pocas palabras, buscan que en las escuelas se enseñe cómo pedir y acceder a información del gobierno.
- Art. 23Los jefes de cada área del gobierno que recibe una solicitud de información tienen que explicar por escrito por qué algunos datos se mantienen en secreto (ya sea por ser confidenciales o reservados). Esas mismas áreas deben mandar a la Oficina de Información Pública la justificación y la prueba de que hacer pública esa información causaría un daño. La información solo se puede ocultar siguiendo lo que dice la ley, el reglamento y las reglas del Instituto. El periodo de secreto empieza a contar desde el día en que el Comité de Transparencia decide esconder los datos. Además, la información que ya está en registros públicos o en internet no puede ser considerada confidencial, a menos que una ley diga lo contrario.
- Art. 24El OIP invitará a la oficina que tiene la información reservada a que dé su opinión sobre por qué debería seguir clasificada (es decir, no mostrarse). Esa opinión se le pasará al Comité de Transparencia, que decidirá si la información sigue oculta, se modifica o se hace pública. Si el comité decide abrirla, se entregará una versión donde se borren los datos personales o secretos.
- Art. 25El Comité de Transparencia toma una decisión sobre tu solicitud y manda ese acuerdo a la OIP. La OIP lo agrega a la respuesta que te van a dar como solicitante. Así tú sabrás lo que ese comité decidió.
- Art. 26El artículo dice que si algún organismo público pone como secreta o restringida cierta información, el Instituto (el organismo encargado de la transparencia) puede quitarle esa etiqueta de secreto, pero solo si el Pleno (los miembros principales del Instituto) toma una decisión final, firme y por escrito, explicando bien por qué lo hace. En otras palabras, la información que está clasificada como restringida puede volverse pública si el Instituto lo decide con una resolución bien justificada.
- Art. 27Cuando pidas información a una dependencia del gobierno, y te respondan con documentos que están marcados como “reservados”, esos papeles deben traer una nota especial. En esa nota tiene que decir claramente que son confidenciales, la fecha en que se decidió mantenerlos así (por un comité), la ley que lo justifica, qué partes del documento no te pueden mostrar, y por cuánto tiempo seguirán siendo secretos.
- Art. 28Cuando un documento del gobierno se considera secreto o reservado, el Comité de Transparencia tiene que hacer una lista general con los datos clave de ese documento. Esta lista la hace el Secretario Técnico, y debe incluir: el tema del que trata, de dónde salió la información, qué oficina lo guarda, la fecha en que se clasificó como reservado, la ley que lo permite y por cuánto tiempo estará reservado. Lo importante es que esta lista no es secreta, sino pública, para que cualquier persona sepa qué documentos están reservados y por qué.
- Art. 29Este artículo dice que los documentos que el gobierno decide mantener en secreto deben ser guardados y cuidados por los mismos funcionarios que los tenían antes de que se declararan como reservados. O sea, si un servidor público ya tenía esos papeles, él es el responsable de cuidarlos bien para que no se pierdan o los vea quien no debe. No se pueden pasar a otra persona ni dejarlos descuidados. Es como cuando te encargan un documento importante y tú te haces responsable de que no se maltrate o se lo roben.
- Art. 30La información confidencial (como tus datos personales o secretos) nunca caduca, así que siempre estará protegida y no se podrá compartir, a menos que tú des tu permiso por escrito o con una firma digital, o que un juez o autoridad lo ordene por escrito. Si no dices explícitamente "sí, puedes compartir mis datos", se entiende como un "no" rotundo. En pocas palabras, tu información privada está blindada para siempre, y solo tú o una autoridad pueden decidir si se revela.
- Art. 31Si alguien le da al gobierno información que no quiere que se haga pública, debe indicar exactamente qué documentos o partes de ellos contienen esa información secreta. Esto es para que el gobierno sepa qué debe proteger. La ley llama a esto "información confidencial".
- Art. 32El artículo 32 dice que si pides una copia completa de un documento que solo contiene tus propios datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono), y tú eres el dueño de esos datos, la persona encargada te va a orientar para que mejor hagas una solicitud de acceso a datos personales. Esto es para que puedas obtener esa información de manera oficial y protegida. En lugar de darte el documento así nomás, te van a explicar cómo pedir formalmente acceso a tus datos personales.
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando pides información pública y el Comité de Transparencia te da acceso a una versión donde se ocultan datos sensibles, ellos deben explicarte por qué escondieron esas partes y cuánto te va a costar reproducirla o enviártela. Si la forma en que pediste la información no tiene costo, la oficina correspondiente debe preparar esa versión pública y entregarla al área de transparencia para que te la notifiquen. Pero si sí hay costo, primero tienes que pagar los derechos correspondientes y, al comprobarlo, la unidad hará la versión pública y te la harán llegar igual que en el caso anterior.
- Art. 34Cuando tengas un documento impreso que contenga información que no puede mostrarse (como datos personales o secretos), la autoridad debe hacer una copia del documento y en esa copia borrar, tachar o quitar las partes de acceso restringido. Después, esa copia sin la información sensible se queda en el archivo de la institución, y a ti como solicitante te entregan otra reproducción de esa misma copia ya depurada.
- Art. 35Cuando los archivos del gobierno están en formato electrónico y se necesita hacer una versión pública, deben crear un archivo nuevo y borrar las partes que no se pueden mostrar, poniendo marcas como asteriscos o espacios en blanco para que se note que ahí hay información escondida. Esa información secreta o privada solo la pueden ver las áreas del gobierno que la crearon o el Comité de Transparencia de esa dependencia, nunca nadie más. Además, esos documentos no se pueden sacar de las oficinas donde están guardados, a menos que un juez o una ley lo ordene, o que sea necesario para el trabajo del propio gobierno.
- Art. 36Cuando pidas un documento público, te van a entregar una versión donde se borraron datos personales o secretos. Junto con ese papel, también te darán un oficio (un documento oficial) explicándote que esa es la versión pública de un archivo original que guarda la dependencia. En ese oficio te dirán que se quitaron algunas partes del documento original. Pero ojo: en la versión pública que te entreguen no te pueden poner ningún sello, nota o leyenda escrita.
- Art. 37Puedes pedir información pública de varias maneras: por escrito, de forma verbal (hablando) o yendo en persona a la OIP (que es la oficina encargada de atender estas solicitudes). También puedes usar formatos impresos o electrónicos, el sistema por internet llamado INFOMEXDF o llamar al TEL-INFODF. Las oficinas del gobierno siempre deben tramitar tu solicitud a través del sistema INFOMEXDF, y tanto los formatos como este sistema tienen que estar disponibles en sus oficinas y páginas de internet. Cuando pidas la información, siempre te deben dar un comprobante (llamado acuse de recibo) con la fecha y hora exacta de tu solicitud. Si la entregaste en otra oficina que no es la OIP, ese comprobante será una copia sellada que te sirve como prueba.
- Art. 38Si presentas tu solicitud de información en una oficina que no sea la OIP (que es la unidad encargada de este trámite), esa oficina debe enviarla a la OIP para que la atiendan. Los días que tienen para responderte no cuentan desde que la entregaste en la otra oficina, sino desde que la OIP la recibe. Así que no te preocupes si la llevaste a un lugar equivocado, ellos la reenvían, pero el tiempo de respuesta empieza hasta que llegue a la OIP.
- Art. 39En la solicitud de acceso a la información, tú puedes decir quién o quiénes están autorizados para recibir los documentos o las notificaciones en tu lugar. Esto significa que no tienes que estar presente tú mismo; puedes designar a otra persona para que recoja la información o las respuestas. Solo hace falta que escribas sus datos en el formato de solicitud. Así, si no puedes o no quieres encargarte, alguien más puede hacerlo por ti.
- Art. 40Si quieres pedir información pública, debes dar una dirección en la Ciudad de México o algún medio donde te puedan avisar sobre tu solicitud. Si no pones dirección o medio de contacto, te notificarán por estrados, que es como un aviso público en la oficina. Eso sí, si vives fuera de la ciudad y pagas los gastos de envío, pueden mandarte la información a tu domicilio según lo que dice otra parte de la ley. Así que tienes opciones, pero es mejor que des tus datos para que te lleguen los avisos directo.
- Art. 41Este artículo dice que cuando necesites recibir una notificación oficial por un trámite de acceso a la información, te la pueden mandar de varias formas. Por ejemplo, personalmente en las oficinas del organismo de transparencia, al domicilio que hayas dado en la Ciudad de México, por correo electrónico, por fax, a través del sistema INFOMEXDF o por correo certificado, este último solo para entregarte la información y pagando tú el envío. También pueden publicar la notificación en una lista que ponen en los estrados (un lugar visible en las oficinas), pero solo en casos especiales. Si usan esa lista, la notificación se considera recibida al día siguiente de que la publiquen y queda a tu vista durante todo el tiempo que tengas para responder.
- Art. 42Cuando pides información a una oficina de gobierno y esa información no la tiene o no le toca a ella dártela, te tienen que avisar en un plazo de 5 días hábiles. Si no es su responsabilidad, te dicen por qué no pueden atenderte y mandan tu solicitud a la oficina que sí debe resolverla. Esa nueva oficina ya no puede volver a pasar tu solicitud a otra; es la responsable de darte una respuesta o entregarte lo que pediste. Si solo pueden darte parte de la información, te entregan esa parte y te orientan sobre a quién pedir el resto. Finalmente, si pides copias simples pero por el volumen prefieres consultar directamente, te las dan después de pagar los derechos correspondientes.
- Art. 43Este artículo explica los pasos que deben seguir las oficinas de información pública cuando recibes una solicitud de datos. Cuando pides información, la oficina debe mandar tu solicitud al departamento que pueda tenerla, y si tu petición no está clara, tienen hasta 5 días hábiles para pedirte que la aclares. También pueden avisarte, en un plazo de 10 días hábiles, si necesitan hasta 10 días más para responder, pero solo si es por la cantidad o lo complicado de la información. Si lo que pediste resulta ser un trámite diferente, te deben orientar hacia la dependencia correcta. Por último, si la información es pública, te la dan o te avisan, y si es privada o secreta, te explican por qué no pueden dártela.
- Art. 44Cada oficina del gobierno debe nombrar a una persona que sea el contacto con la Oficina de Información Pública (OIP). Ese empleado es el encargado directo de recibir y atender tus solicitudes de información cuando pidas datos públicos. Básicamente, es el puente entre tú y la dependencia para que puedas obtener lo que necesitas sin rodeos.
- Art. 45Si un servidor público no entrega información porque falló el sistema de cómputo, no lo van a sancionar, pero debe comprobar que en verdad hubo una falla técnica. La Oficina encargada de dar la información (OIP) sí tiene la obligación de entregarla después, apenas sea posible, ya sea por el mismo medio que pediste o por otro que tú elijas, o incluso publicándola en un lugar visible. O sea, aunque la falla los disculpe, igual deben resolverte y darte lo que pediste lo más pronto que puedan.
- Art. 46Cuando pidas información que sea de las que el gobierno está obligado a publicar sin que le pidas permiso (eso es la Información Pública de Oficio), te tienen que responder en máximo 5 días hábiles, contando desde que reciben tu solicitud. Pero si lo que pides mezcla ese tipo de información con otra que no es de oficio, el plazo se alarga a 10 días hábiles. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 47Cuando le pides información a una dependencia, normalmente te tienen que responder en un tiempo fijo. Pero si la oficina de la que pediste los datos necesita más tiempo, puede pedirle a la OIP (que es como la oficina que vigila que todo se haga bien) que le dé una prórroga. Eso sí, te tienen que avisar por escrito y explicarte bien por qué necesitan más días para responderte. Lo que no pueden hacer es echarle la culpa a su flojera o a que se les olvidó tu solicitud para pedir más tiempo. Además, si lo que pediste es información que por ley ya deben tener pública y disponible, no pueden darle prórroga: te la tienen que dar de volada.
- Art. 48Cuando pidas información pública (como documentos o datos del gobierno) que sea de las que la ley obliga a publicar siempre, pero que no esté en formato digital, te la deben dar en físico sin cobrarte nada. Es decir, si lo que pediste no está en internet o en una computadora, te lo dan impreso o en un disco, pero no te pueden pedir dinero por ello. Esto aplica solo para la información que por ley ya está disponible, no para cualquier dato que se te ocurra pedir.
- Art. 49Si pagaste por la información, la OIP tiene máximo 3 días hábiles para dártela después de que demuestres que ya pagaste. Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Así que si pagas un lunes, el plazo empieza a correr desde el martes.
- Art. 50Si te autorizan el acceso a una información, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagar lo que te pidan. Si no pagas dentro de ese tiempo, tu trámite se cancela y ya no vale. Para obtener esa misma información, tendrías que empezar todo otra vez con una nueva solicitud. La dependencia pública no tendrá ninguna culpa ni responsabilidad por esto. Eso sí, las autoridades deben seguir todas las reglas normales para recibir y procesar las solicitudes de información.
- Art. 51Si le pides información a una oficina del gobierno (como una OIP) y usas groserías, insultos, palabras ofensivas o que discriminen a alguien, ellos no están obligados a atenderte. Básicamente, si escribes de esa manera, van a hacer como si nunca hubieras hecho la solicitud. Así que mejor pide las cosas con respeto para que te tomen en cuenta.
- Art. 52Si pides información pública a la oficina de transparencia y se dan cuenta de que lo que realmente quieres es iniciar un trámite o servicio, la oficina te orientará sobre cómo hacerlo, y puede negarse a darte la información que pediste. Si lo que buscas requiere que ellos hagan estudios o resúmenes, solo cumplirán con dejarte ver los documentos originales en el lugar donde están guardados, sin darte copias ni procesarlos, siempre cuidando la información privada. También, si la información que pides es tan grande que entregarla o copiarla les impide trabajar bien, solo te dejarán consultarla directamente en sus oficinas, protegiendo lo que no debe hacerse público. La oficina debe publicar un horario y lugar para que vayas a ver la información, y si no asistes a tres citas programadas, levantarán un acta y darán por cerrado tu pedido.
- Art. 53Si ya pediste información sobre un tema antes y la oficina ya te la dio, pueden darte la misma respuesta en lugar de hacer todo el proceso otra vez. Esto solo aplica si la información sigue siendo la misma (no necesita cambios) y coincide exactamente con lo que estás preguntando ahora. La oficina revisará que tenga guardada esa respuesta en sus archivos para entregártela.
- Art. 54Las dependencias de gobierno deben tener una oficina especial llamada OIP (Oficina de Información Pública), que se encarga de recibir las solicitudes que hagan las personas para pedir información del gobierno. Esa oficina también es la responsable de darle seguimiento a esas solicitudes y resolverlas según lo que marca la ley. Al frente de esta oficina debe haber una persona servidora pública, que es elegida por el jefe de la dependencia. Puede ser alguien que ya trabaje ahí, o una persona contratada especialmente para ese puesto, dependiendo de qué tanta chamba tenga la oficina.
- Art. 55Las oficinas de acceso a la información (OIP) deben tener un espacio al que cualquier persona pueda entrar sin problemas. Ahí tienen que haber computadoras para que puedas consultar la información tú mismo o sacar copias pagando una cuota. El horario de atención es de 9 de la mañana a 3 de la tarde, solo en días hábiles (ni sábados, domingos ni días festivos oficiales). Además, el personal debe ayudarte si tienes dudas sobre cómo hacer un trámite o pedir información. Por último, las oficinas deben tener letreros claros para que las encuentres fácilmente.
- Art. 56El responsable de la unidad de transparencia tiene varias tareas importantes. Una de ellas es ayudarte a hacer tu solicitud de información si no sabes cómo redactarla. También debe pasar tu solicitud a otra oficina si la que recibió no tiene los datos que pides. Además, tiene la obligación de responder a tiempo tus solicitudes y de revisar que todo el proceso se haga correctamente. Por último, asesora a las áreas de su oficina para que cumplan con las reglas de transparencia y protección de tus datos personales.
- Art. 57El Comité de Transparencia es un grupo de personas que se encarga de vigilar que se maneje bien la información pública. Este comité está formado por: el jefe de la institución (o alguien que él elija), quien será el presidente; el responsable de la oficina de información pública, que será el secretario; el abogado principal de la institución, como vocal; y los jefes de otras áreas que quieran clasificar información como secreta o decir que no existe, pero solo cuando se hable de sus temas. También entra el titular del órgano de control interno, pero este solo puede opinar, no votar.
- Art. 58Si una oficina pública no tiene a su propio equipo de control interno, entonces el jefe de esa oficina le va a pedir a la Contraloría General de la Ciudad de México que nombre a un funcionario para que participe en el Comité.
- Art. 59Los miembros del Comité de Transparencia solo pueden ser reemplazados temporalmente por personas que el jefe de su área designe. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay un empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 60El artículo 60 dice que los Comités de transparencia pueden invitar a otros trabajadores del gobierno para que los ayuden o les den consejos. Esas personas pueden ir a las juntas del comité y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Solo los miembros oficiales del comité son los que votan.
- Art. 61El artículo 61 dice que los Comités de Transparencia (grupos encargados de vigilar que la información pública sea accesible) deben crear y aprobar dos manuales: uno sobre cómo se organizan y trabajan ellos mismos, y otro sobre cómo opera la OIP (la Oficina de Información Pública que atiende solicitudes de datos). Los artículos transitorios indican que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). También se cancela y reemplaza el reglamento anterior de transparencia que estaba vigente desde 2008. Por último, se ordena publicar este nuevo reglamento en esa misma Gaceta para que todos sepan que está en vigor.