Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información pública a la oficina de transparencia y se dan cuenta de que lo que realmente quieres es iniciar un trámite o servicio, la oficina te orientará sobre cómo hacerlo, y puede negarse a darte la información que pediste. Si lo que buscas requiere que ellos hagan estudios o resúmenes, solo cumplirán con dejarte ver los documentos originales en el lugar donde están guardados, sin darte copias ni procesarlos, siempre cuidando la información privada. También, si la información que pides es tan grande que entregarla o copiarla les impide trabajar bien, solo te dejarán consultarla directamente en sus oficinas, protegiendo lo que no debe hacerse público. La oficina debe publicar un horario y lugar para que vayas a ver la información, y si no asistes a tres citas programadas, levantarán un acta y darán por cerrado tu pedido.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando a través de solicitudes de información pública presentadas ante la OIP se advierta que el solicitante pretende iniciar o desahogar procedimientos, trámites o servicios a cargo del Ente Obligado, las OIP orientarán al solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a los mismos, pudiendo abstenerse de proporcionar la información que se solicita. Cuando la información solicitada implique la realización de análisis, estudios o compilaciones de documentos u ordenamientos, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida poniendo a disposición del solicitante dichos documentos u ordenamientos para su consulta directa en el sitio en que se encuentre, protegiendo la información de carácter restringido. Cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa del Ente Obligado, en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa, protegiendo la información de carácter restringido. El Ente Obligado establecerá un calendario en que se especifique lugar, días y horarios en que podrá realizarse la consulta directa de la información. En caso de que el solicitante no asista a las tres primeras fechas programadas, se levantará un acta circunstanciada que dé cuenta de ello, dándose por cumplida la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.