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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno debe nombrar a una persona que sea el contacto con la Oficina de Información Pública (OIP). Ese empleado es el encargado directo de recibir y atender tus solicitudes de información cuando pidas datos públicos. Básicamente, es el puente entre tú y la dependencia para que puedas obtener lo que necesitas sin rodeos.

Texto oficial

Artículo 44. Cada unidad administrativa designará a un servidor público como enlace con la OIP que, a su vez, será el responsable directo para atender las solicitudes de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.