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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada área del gobierno que recibe una solicitud de información tienen que explicar por escrito por qué algunos datos se mantienen en secreto (ya sea por ser confidenciales o reservados). Esas mismas áreas deben mandar a la Oficina de Información Pública la justificación y la prueba de que hacer pública esa información causaría un daño. La información solo se puede ocultar siguiendo lo que dice la ley, el reglamento y las reglas del Instituto. El periodo de secreto empieza a contar desde el día en que el Comité de Transparencia decide esconder los datos. Además, la información que ya está en registros públicos o en internet no puede ser considerada confidencial, a menos que una ley diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 23. Los titulares de las unidades administrativas del Ente Obligado respectivo serán responsables de fundar y motivar la clasificación de la información solicitada como confidencial y/o reservada. Las unidades administrativas competentes para atender la solicitud de información, deberán enviar a la OIP, cuando así proceda, la prueba de daño, así como los argumentos lógico-jurídicos que funden y motiven la clasificación de la información. La clasificación como información de acceso restringido se hará atendiendo a lo dispuesto por la Ley, al presente Reglamento y a los criterios de clasificación y desclasificación que expida el Instituto. El plazo de reserva de la información se contará a partir de la fecha en que el Comité de Transparencia clasifique la información. La clasificación de la información podrá ser parcial o total. No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público, salvo que exista disposición legal en sentido contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.