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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación local y el Instituto de Educación Media Superior tienen que recibir, evaluar y apoyar las ideas del Instituto o de cualquier otra autoridad para meter temas sobre el derecho a la información pública en los planes de estudio de la Ciudad de México. Si alguien propone incluir estos contenidos, ellos los revisan y, si está bien, los impulsan. Además, la Secretaría de Educación tiene que promover que los planes educativos federales también incluyan estos temas. En pocas palabras, buscan que en las escuelas se enseñe cómo pedir y acceder a información del gobierno.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría de Educación del Distrito Federal y el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, recibirán, valorarán y, en su caso, promoverán la aplicación de las propuestas que realice el Instituto, o cualquier otra autoridad o institución en la materia, para la inclusión de contenidos que versen sobre el derecho de acceso a la información pública en los planes y programas de estudio en los niveles educativos que imparta el Gobierno del Distrito Federal. La Secretaría de Educación del Distrito Federal promoverá la inclusión de los contenidos a que se refiere este artículo en los planes y programas de estudio a cargo de las autoridades federales. Capítulo IV De la información de acceso restringido

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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