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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que tenga la facultad, según las leyes que organizan su funcionamiento, será la encargada de crear las reglas para mejorar las páginas de internet de todas las oficinas públicas. Para hacer esas reglas, debe tomar en cuenta las indicaciones que dé el Instituto de Transparencia. En pocas palabras, una autoridad específica va a decir cómo deben ser los portales web del gobierno para que la gente pueda acceder mejor a la información pública.

Texto oficial

Artículo 21. El Ente Obligado que sea competente, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emitirá los lineamientos para la mejora de los portales en Internet de los Entes Obligados, considerando, en su caso, los criterios que emita el Instituto. Capítulo III De la promoción del derecho de acceso a la información pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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