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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y sus áreas de transparencia tienen que revisar que la información que suben a sus sitios web no incluya datos personales, como tu nombre o tu CURP, ni información que deba mantenerse en secreto, como planes de seguridad. Es como cuando revisas que no se te haya escapado ningún dato privado antes de publicar algo en redes sociales. Si encuentran algún dato que no deba estar ahí, lo tienen que quitar o proteger antes de mostrarlo al público. Así se aseguran de que todo lo que veas en internet sea información que sí pueden compartir contigo.

Texto oficial

Artículo 20. Las unidades administrativas, así como la OIP de los Entes Obligados de la Administración Pública deberán verificar que la información publicada en sus respectivas secciones de transparencia de sus portales de Internet, no contengan datos confidenciales o reservados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.