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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la lista de información que menciona el artículo 13 de la Ley va a estar disponible en internet para que la puedas consultar directamente. También podrás ver los documentos originales tal como están guardados en las oficinas de gobierno, pero solo en los lugares, días y horarios que decida la OIP (la Oficina de Información Pública). Además, toda la información de otros artículos que menciona la Ley (como los artículos 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25) también estará disponible en internet para que cualquier persona pueda consultarla.

Texto oficial

Artículo 19. El listado de información previsto en el artículo 13 de la Ley, estará disponible, de forma electrónica, para consulta directa en los lugares, días y horarios que al efecto disponga la OIP; y los documentos a que hace referencia dicho artículo, en la modalidad en que se encuentren en los archivos de las unidades administrativas. La información relativa a los artículos 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25 de la Ley estarán a disposición de los particulares en forma electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.