Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno y otras instituciones pueden poner en internet más datos de los que ya están obligados a mostrar, como información de años pasados o documentos extras. Esto es voluntario, no están forzados a hacerlo. La regla aplica a todo lo que ya deben publicar según los artículos de la ley que se mencionan. En pocas palabras, si quieren subir más información de la necesaria, tienen permiso para hacerlo.

Texto oficial

Articulo 18. Los Entes Obligados podrán publicar información adicional a la señalada en los artículos 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25 de la Ley o correspondiente a periodos anteriores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.