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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las áreas u oficinas de una institución pública deben entregar la información más reciente que tengan en el tiempo que les fije el jefe del Comité de Transparencia. Ese comité es el grupo encargado de vigilar que se cumplan las reglas de acceso a la información. En pocas palabras, nadie se puede hacer el desentendido: si el jefe pide los datos para cierta fecha, todas las áreas deben cumplir sin excusas.

Texto oficial

Artículo 17. Las unidades administrativas del Ente Obligado respectivo deberán remitir la información actualizada en el plazo que disponga el titular del Comité de Transparencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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