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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que la Oficina de Información Pública (OIP) le va a pedir a las áreas correspondientes del gobierno o institución que actualicen la información que deben publicar por ley sin que nadie se las solicite. Esa información es la que viene en el capítulo II de la Ley, y debe cumplir con las reglas que ponga el Instituto. Básicamente, la OIP es la encargada de recordarle a cada dependencia que mantenga al día los datos públicos que está obligada a mostrar.

Texto oficial

Artículo 16. La OIP solicitará a las unidades administrativas competentes del respectivo Ente Obligado, la actualización de la información pública de oficio establecida en los artículos que les aplica del capítulo II de la Ley, en términos de los criterios que emita el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.