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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que la información que las dependencias de gobierno deben publicar (como datos de presupuestos, empleados, obras y servicios) se debe mantener actualizada y ordenada. Para saber cómo hacerlo, se seguirán las reglas que establezca el Instituto, pero antes de decidir, el Instituto debe consultar a varias áreas del gobierno, como las secretarías de Gobierno, Finanzas, la Oficialía Mayor, la Contraloría y la Consejería Jurídica. En pocas palabras, las instituciones no pueden cambiar la información a su antojo; deben seguir criterios acordados con estas oficinas clave.

Texto oficial

Artículo 15. La actualización, permanencia y características de publicación de la información a cargo de los Entes Obligados, referida en los artículos 13, 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25 de la Ley, se hará de conformidad a los criterios que emita el Instituto, previa consulta a las Secretarías de Gobierno y de Finanzas, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.