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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El OIP invitará a la oficina que tiene la información reservada a que dé su opinión sobre por qué debería seguir clasificada (es decir, no mostrarse). Esa opinión se le pasará al Comité de Transparencia, que decidirá si la información sigue oculta, se modifica o se hace pública. Si el comité decide abrirla, se entregará una versión donde se borren los datos personales o secretos.

Texto oficial

Artículo 24. La OIP podrá requerir la opinión del área responsable de la información, a fin de justificar la clasificación de la misma, la cual someterá al Comité de Transparencia, para que acuerde su confirmación, modificación o revocación y, en su caso, otorgue el acceso a una versión pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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