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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Transparencia toma una decisión sobre tu solicitud y manda ese acuerdo a la OIP. La OIP lo agrega a la respuesta que te van a dar como solicitante. Así tú sabrás lo que ese comité decidió.

Texto oficial

Artículo 25. El acuerdo del Comité de Transparencia será enviado a la OIP para incluirlo en la respuesta al solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.