Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Comité de Transparencia toma una decisión sobre tu solicitud y manda ese acuerdo a la OIP. La OIP lo agrega a la respuesta que te van a dar como solicitante. Así tú sabrás lo que ese comité decidió.
Texto oficial
Artículo 25. El acuerdo del Comité de Transparencia será enviado a la OIP para incluirlo en la respuesta al solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.