Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si algún organismo público pone como secreta o restringida cierta información, el Instituto (el organismo encargado de la transparencia) puede quitarle esa etiqueta de secreto, pero solo si el Pleno (los miembros principales del Instituto) toma una decisión final, firme y por escrito, explicando bien por qué lo hace. En otras palabras, la información que está clasificada como restringida puede volverse pública si el Instituto lo decide con una resolución bien justificada.
Texto oficial
Artículo 26. La información clasificada por los Entes Obligados como restringida, podrá ser desclasificada por resolución firme del Pleno del Instituto, debidamente fundada y motivada. Capítulo V De la información reservada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.