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Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si algún organismo público pone como secreta o restringida cierta información, el Instituto (el organismo encargado de la transparencia) puede quitarle esa etiqueta de secreto, pero solo si el Pleno (los miembros principales del Instituto) toma una decisión final, firme y por escrito, explicando bien por qué lo hace. En otras palabras, la información que está clasificada como restringida puede volverse pública si el Instituto lo decide con una resolución bien justificada.

Texto oficial

Artículo 26. La información clasificada por los Entes Obligados como restringida, podrá ser desclasificada por resolución firme del Pleno del Instituto, debidamente fundada y motivada. Capítulo V De la información reservada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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