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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información a una dependencia del gobierno, y te respondan con documentos que están marcados como “reservados”, esos papeles deben traer una nota especial. En esa nota tiene que decir claramente que son confidenciales, la fecha en que se decidió mantenerlos así (por un comité), la ley que lo justifica, qué partes del documento no te pueden mostrar, y por cuánto tiempo seguirán siendo secretos.

Texto oficial

Artículo 27. Los expedientes y documentos clasificados como reservados, a partir de una solicitud de información hecha a un Ente Obligado, deberán llevar una leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.