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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento del gobierno se considera secreto o reservado, el Comité de Transparencia tiene que hacer una lista general con los datos clave de ese documento. Esta lista la hace el Secretario Técnico, y debe incluir: el tema del que trata, de dónde salió la información, qué oficina lo guarda, la fecha en que se clasificó como reservado, la ley que lo permite y por cuánto tiempo estará reservado. Lo importante es que esta lista no es secreta, sino pública, para que cualquier persona sepa qué documentos están reservados y por qué.

Texto oficial

Artículo 28. Una vez aprobada la clasificación de reserva de los documentos o expedientes por el Comité de Transparencia y con la finalidad de llevar un registro pormenorizado de los mismos, así como orientar a las unidades administrativas respecto a sucesivas solicitudes, el Secretario Técnico del Comité de Transparencia elaborará un listado genérico, el cual deberá contener: I. El rubro temático; II. La fuente de la información; III. La unidad administrativa responsable de su conservación, guarda y custodia; IV. La fecha de la clasificación por parte del Comité de Transparencia; V. El fundamento legal, y VI. El plazo de reserva. Los listados genéricos a que se refiere el presente artículo son información pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.