Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los archivos del gobierno están en formato electrónico y se necesita hacer una versión pública, deben crear un archivo nuevo y borrar las partes que no se pueden mostrar, poniendo marcas como asteriscos o espacios en blanco para que se note que ahí hay información escondida. Esa información secreta o privada solo la pueden ver las áreas del gobierno que la crearon o el Comité de Transparencia de esa dependencia, nunca nadie más. Además, esos documentos no se pueden sacar de las oficinas donde están guardados, a menos que un juez o una ley lo ordene, o que sea necesario para el trabajo del propio gobierno.
Texto oficial
Artículo 35. Para la elaboración de versiones públicas de documentos que los Entes Obligados posean en formato electrónico deberá crearse un nuevo archivo sobre el cual se elaborará la versión pública, suprimiéndose las partes o secciones de acceso restringido con caracteres específicos que den a entender que en esa parte existe información de acceso restringido. Salvo por mandamiento judicial o legal, o para el ejercicio de las funciones de los Entes Obligados, por ningún motivo los documentos que contengan información reservada o confidencial podrán ser entregados a persona diferente de la unidad administrativa que los generó o, en su caso, del Comité de Transparencia del mismo Ente; y no podrá salir de las instalaciones donde son resguardados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.