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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un documento impreso que contenga información que no puede mostrarse (como datos personales o secretos), la autoridad debe hacer una copia del documento y en esa copia borrar, tachar o quitar las partes de acceso restringido. Después, esa copia sin la información sensible se queda en el archivo de la institución, y a ti como solicitante te entregan otra reproducción de esa misma copia ya depurada.

Texto oficial

Artículo 34. Para la elaboración de versiones públicas de documentos impresos, se deberá hacer una reproducción sobre la cual se borrarán, excluirán o tacharán las palabras, renglones o párrafos que sean de acceso restringido. La versión pública así elaborada podrá ser conservada por el Ente Obligado y al solicitante le será entregada una reproducción de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.