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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que cuando pides información pública y el Comité de Transparencia te da acceso a una versión donde se ocultan datos sensibles, ellos deben explicarte por qué escondieron esas partes y cuánto te va a costar reproducirla o enviártela. Si la forma en que pediste la información no tiene costo, la oficina correspondiente debe preparar esa versión pública y entregarla al área de transparencia para que te la notifiquen. Pero si sí hay costo, primero tienes que pagar los derechos correspondientes y, al comprobarlo, la unidad hará la versión pública y te la harán llegar igual que en el caso anterior.

Texto oficial

Artículo 33. El acuerdo del Comité que otorgue el acceso a una versión pública de la información por contener partes o secciones restringidas, deberá fundar y motivar dicha clasificación y señalar, cuando así proceda, los costos de reproducción de la misma y, en su caso, del envío correspondiente, de acuerdo a las distintas modalidades de acceso. Cuando la modalidad elegida no implique costos, la unidad administrativa deberá elaborar la versión pública correspondiente en los términos aprobados en la resolución del Comité de Transparencia, remitiéndola a la OIP para que por su conducto sea notificada al solicitante. En el caso de que la modalidad seleccionada implique costos, una vez que el solicitante acredite el pago de los derechos correspondientes, la unidad administrativa procederá a elaborar la versión pública correspondiente en los términos aprobados en la resolución del Comité de Transparencia, remitiéndola a la OIP para que por su conducto sea notificada al solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.