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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un documento público, te van a entregar una versión donde se borraron datos personales o secretos. Junto con ese papel, también te darán un oficio (un documento oficial) explicándote que esa es la versión pública de un archivo original que guarda la dependencia. En ese oficio te dirán que se quitaron algunas partes del documento original. Pero ojo: en la versión pública que te entreguen no te pueden poner ningún sello, nota o leyenda escrita.

Texto oficial

Artículo 36. La versión pública entregada al solicitante deberá ir acompañada de oficio por el que se haga de su conocimiento que es la versión pública de un documento original resguardado en los archivos del Ente Obligado, señalando que del mismo fueron suprimidas algunas partes. En ningún caso se añadirá leyenda alguna a la versión pública. Capítulo VIII Del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.