Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir información pública de varias maneras: por escrito, de forma verbal (hablando) o yendo en persona a la OIP (que es la oficina encargada de atender estas solicitudes). También puedes usar formatos impresos o electrónicos, el sistema por internet llamado INFOMEXDF o llamar al TEL-INFODF. Las oficinas del gobierno siempre deben tramitar tu solicitud a través del sistema INFOMEXDF, y tanto los formatos como este sistema tienen que estar disponibles en sus oficinas y páginas de internet. Cuando pidas la información, siempre te deben dar un comprobante (llamado acuse de recibo) con la fecha y hora exacta de tu solicitud. Si la entregaste en otra oficina que no es la OIP, ese comprobante será una copia sellada que te sirve como prueba.
Texto oficial
Artículo 37. Para los efectos del artículo 47 de la Ley, las solicitudes de acceso a la información podrán presentarse por escrito material, de manera verbal o personalmente en la OIP, y en los formatos impresos o electrónicos, por el sistema electrónico de INFOMEXDF y por el TEL- INFODF. Los Entes Obligados gestionarán toda solicitud de información a través de INFOMEXDF. Tanto los formatos como INFOMEXDF deberán estar disponibles en las OIP de los Entes Obligados y en sus sitios de Internet. En todo caso se entregará, confirmará o remitirá al solicitante el correspondiente acuse de recibo en el cual constará de manera fehaciente la fecha y hora de presentación de la solicitud respectiva. Cuando la solicitud sea presentada ante otra unidad distinta a la OIP, el acuse de recibo será su copia sellada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.