Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas tu solicitud de información en una oficina que no sea la OIP (que es la unidad encargada de este trámite), esa oficina debe enviarla a la OIP para que la atiendan. Los días que tienen para responderte no cuentan desde que la entregaste en la otra oficina, sino desde que la OIP la recibe. Así que no te preocupes si la llevaste a un lugar equivocado, ellos la reenvían, pero el tiempo de respuesta empieza hasta que llegue a la OIP.
Texto oficial
Artículo 38. Cuando una solicitud de información pública sea presentada ante una unidad administrativa diversa a la OIP, la deberá remitir a esta última para su correspondiente atención. En estos casos, los plazos de respuesta empezarán a correr a partir del momento en que la solicitud se encuentre en poder de la OIP a la que se remitió la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.