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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la solicitud de acceso a la información, tú puedes decir quién o quiénes están autorizados para recibir los documentos o las notificaciones en tu lugar. Esto significa que no tienes que estar presente tú mismo; puedes designar a otra persona para que recoja la información o las respuestas. Solo hace falta que escribas sus datos en el formato de solicitud. Así, si no puedes o no quieres encargarte, alguien más puede hacerlo por ti.

Texto oficial

Artículo 39. En la solicitud de acceso a la información el interesado podrá señalar la persona o personas autorizadas para recibir la información o notificaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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