Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la solicitud de acceso a la información, tú puedes decir quién o quiénes están autorizados para recibir los documentos o las notificaciones en tu lugar. Esto significa que no tienes que estar presente tú mismo; puedes designar a otra persona para que recoja la información o las respuestas. Solo hace falta que escribas sus datos en el formato de solicitud. Así, si no puedes o no quieres encargarte, alguien más puede hacerlo por ti.
Texto oficial
Artículo 39. En la solicitud de acceso a la información el interesado podrá señalar la persona o personas autorizadas para recibir la información o notificaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.