Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir información pública, debes dar una dirección en la Ciudad de México o algún medio donde te puedan avisar sobre tu solicitud. Si no pones dirección o medio de contacto, te notificarán por estrados, que es como un aviso público en la oficina. Eso sí, si vives fuera de la ciudad y pagas los gastos de envío, pueden mandarte la información a tu domicilio según lo que dice otra parte de la ley. Así que tienes opciones, pero es mejor que des tus datos para que te lleguen los avisos directo.
Texto oficial
Artículo 40. Las personas que presenten solicitudes de acceso a la información pública deberán señalar un domicilio ubicado en el territorio del Distrito Federal o un medio para recibir notificaciones. En caso de que el solicitante no señale medio para recibir notificaciones o el domicilio se encuentre fuera del Distrito Federal, la OIP procederá a efectuar la notificación por estrados. Sin perjuicio de lo anterior, la información podrá ser enviada a domicilios fuera del Distrito Federal, previo pago de los costos de envío correspondientes, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 48 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.