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Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando necesites recibir una notificación oficial por un trámite de acceso a la información, te la pueden mandar de varias formas. Por ejemplo, personalmente en las oficinas del organismo de transparencia, al domicilio que hayas dado en la Ciudad de México, por correo electrónico, por fax, a través del sistema INFOMEXDF o por correo certificado, este último solo para entregarte la información y pagando tú el envío. También pueden publicar la notificación en una lista que ponen en los estrados (un lugar visible en las oficinas), pero solo en casos especiales. Si usan esa lista, la notificación se considera recibida al día siguiente de que la publiquen y queda a tu vista durante todo el tiempo que tengas para responder.

Texto oficial

Artículo 41. Para efectos de las notificaciones a que se refiere el presente capítulo, éstas podrán ser: I. Personalmente en el domicilio de la OIP; II. En el domicilio señalado en el territorio del Distrito Federal por el solicitante; III. Por correo electrónico; IV. Por fax; V. A través de INFOMEXDF; VI. Por lista que se fijará en los estrados de la OIP, para el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 40 del presente Reglamento; y, VII. Por correo certificado con acuse de recibo con cargo al solicitante, exclusivamente para la entrega de la información. Las notificaciones por lista publicada en los estrados de la OIP surtirán efectos al siguiente día de su publicación, debiendo permanecer en éstos durante el plazo concedido al solicitante para ejercitar el derecho de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.