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Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información a una oficina de gobierno y esa información no la tiene o no le toca a ella dártela, te tienen que avisar en un plazo de 5 días hábiles. Si no es su responsabilidad, te dicen por qué no pueden atenderte y mandan tu solicitud a la oficina que sí debe resolverla. Esa nueva oficina ya no puede volver a pasar tu solicitud a otra; es la responsable de darte una respuesta o entregarte lo que pediste. Si solo pueden darte parte de la información, te entregan esa parte y te orientan sobre a quién pedir el resto. Finalmente, si pides copias simples pero por el volumen prefieres consultar directamente, te las dan después de pagar los derechos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente Obligado de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: I. Si el Ente Obligado de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. Una vez recibida una solicitud de información que ha sido remitida por otra OIP, no procederá una nueva remisión. El Ente o Entes a los que se haya remitido la solicitud, serán los responsables de dar respuesta, y en su caso, entregar la información. Si se remite una solicitud a un Ente Obligado que a su vez no sea competente, éste deberá orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes que pudieran ser competentes para dar respuesta a la solicitud. II. Si el Ente Obligado de la Administración Pública de que se trate es competente para entregar parte de la información que fue solicitada, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes competentes para dar respuesta al resto de la solicitud; III. Una vez satisfecho el procedimiento establecido en las dos fracciones anteriores, se dará por concluido el trámite ante el Ente Obligado que remite, y IV. Las OIP que reciban una solicitud que ha sido remitida u orientada, sólo estarán obligadas a entregar la información que sea de su competencia. Las OIP de los Entes Obligados a las que se remitiese la solicitud de información a que se refiere el párrafo precedente deberán desahogar el trámite correspondiente según lo establecido en la Ley, el Reglamento y los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal emitido por el Instituto. Los términos para desahogar la solicitud de información contarán a partir del día hábil siguiente en que las OIP reciban la solicitud que les fuese remitida. V. Cuando el solicitante requiera la información en copia simple, y por su volumen o costo, opta por la consulta directa, el Ente Obligado proporcionará copias simples, previo pago de derechos, de la información que seleccione el solicitante en la consulta directa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.