Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien le da al gobierno información que no quiere que se haga pública, debe indicar exactamente qué documentos o partes de ellos contienen esa información secreta. Esto es para que el gobierno sepa qué debe proteger. La ley llama a esto "información confidencial".
Texto oficial
Artículo 31. Los particulares que entreguen a los Entes Obligados información con el carácter de confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos que la contengan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.