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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te autorizan el acceso a una información, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagar lo que te pidan. Si no pagas dentro de ese tiempo, tu trámite se cancela y ya no vale. Para obtener esa misma información, tendrías que empezar todo otra vez con una nueva solicitud. La dependencia pública no tendrá ninguna culpa ni responsabilidad por esto. Eso sí, las autoridades deben seguir todas las reglas normales para recibir y procesar las solicitudes de información.

Texto oficial

Artículo 50. Los solicitantes tendrán un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de acceso a la información para realizar el pago de los derechos respectivos. Transcurrido el plazo referido operará la caducidad del trámite y, para obtener dicha información, las personas deberán realizar una nueva solicitud de acceso a la información, sin responsabilidad alguna para el Ente Obligado de la Administración Pública. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Capítulo, los Entes Obligados de la Administración Pública atenderán las demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de recepción, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.