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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define todos los términos importantes que se usan en el reglamento, para que no haya confusiones. Por ejemplo, te explica qué es la "Clasificación" (cuando una dependencia decide que cierta información no se puede dar porque es secreta o confidencial), quiénes son los "Entes Obligados" (todas las oficinas del gobierno de la CDMX que deben darte información) y qué es el "INFOMEXDF" (el sistema electrónico donde haces tus solicitudes). También aclara cómo se puede presentar una solicitud: por correo electrónico, por escrito en la oficina o de forma verbal directamente. En pocas palabras, este artículo es como un diccionario del reglamento para que sepas exactamente de qué están hablando.

Texto oficial

Artículo 4. Además de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Clasificación: El acto por el cual los Entes Obligados del Distrito Federal, a través de su respectivo Comité de Transparencia, determinan de manera fundada y motivada, previa solicitud de información, que la información requerida por el solicitante es reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; II. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal; III. Costo de Reproducción: Los derechos que deben cubrirse por concepto de reproducción en términos de lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal; IV. Entes Obligados: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político- Administrativos, los Órganos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, Fideicomisos Públicos y los Consejos y Órganos creados por el Jefe de Gobierno que reciban recursos públicos; V. INFOMEXDF: Es el sistema electrónico convenido entre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el INFODF, como único medio para el registro, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública; VI. Información Pública de oficio: La información señalada en los artículos 13, 14, 15, 18, 18 BIS, 23, 24 y 25 de la Ley; VII. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. VIII. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IX. Oficialía: La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; X. OIP: Oficina de Información Pública; XI. Portal de Internet: La página web de los Entes Obligados; XII. Reproducción: La copia simple o certificada de un documento ya existente si se encuentra en medio impreso o electrónico; o su duplicación exacta si se encuentra en cualquier otro medio visual, audiovisual, magnético, holográfico u otro similar; XIII. Reglamento: El presente Reglamento; XIV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. XV. Solicitud recibida por correo electrónico: La recibida en la dirección de correo electrónico institucional asignada a las OIP de los Entes Obligados; XVI. Solicitud recibida por escrito material: La presentada personalmente en la OIP a través de escrito libre o en los formatos impresos establecidos para ello; y XVII. Solicitud verbal: La que se realiza de manera oral directamente en la OIP.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.