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Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la gente conozca las leyes sobre transparencia, se tienen que seguir los planes o reglas que el Jefe de Gobierno ponga. También se deben considerar los criterios que dé el Instituto de Acceso a la Información, que es la autoridad encargada de estos temas en la Ciudad de México. Es decir, cómo se da a conocer la información ya está definido por esas autoridades.

Texto oficial

Artículo 3. La difusión de la normatividad en materia de transparencia se hará sujetándose a los programas, políticas o lineamientos que al efecto expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, en su caso, a aquellos criterios que emita el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en ejercicio de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.