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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden trabajar juntas para crear sistemas en computadora o internet que te hagan más fácil pedir información pública. Por ejemplo, podrían poner formularios que llenes en línea, usar tu firma electrónica y concentrar todas las solicitudes en un solo lugar. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y órdenes que dé el Jefe de Gobierno. Así, en lugar de ir a varias oficinas o llenar papeles a mano, podrías hacer todo desde tu celular o compu.

Texto oficial

Artículo 10. Los Entes Obligados podrán establecer mecanismos de colaboración para la implementación de sistemas informáticos que faciliten a las personas el uso de formas electrónicas, formatos de llenado electrónico y firmas electrónicas para recibir y atender solicitudes de información e integrar un sistema único de solicitudes de información, conforme a los lineamientos y directrices que expida el Jefe de Gobierno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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