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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un organismo del gobierno desaparece o deja de existir, la dependencia que se quedó con sus archivos tiene que responder a las solicitudes de información que le hagan sobre ese organismo. Es decir, aunque la institución ya no esté, su información sigue disponible y alguien más se encarga de entregarla.

Texto oficial

Artículo 9. En el caso de supresión o extinción de un Ente Obligado, la dependencia, órgano o entidad que hubiere asumido la responsabilidad de resguardar los archivos de aquel, deberá atender las solicitudes de información de dicho ente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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