- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un organismo del gobierno desaparece o deja de existir, la dependencia que se quedó con sus archivos tiene que responder a las solicitudes de información que le hagan sobre ese organismo. Es decir, aunque la institución ya no esté, su información sigue disponible y alguien más se encarga de entregarla.
Texto oficial
Artículo 9. En el caso de supresión o extinción de un Ente Obligado, la dependencia, órgano o entidad que hubiere asumido la responsabilidad de resguardar los archivos de aquel, deberá atender las solicitudes de información de dicho ente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.