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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, tú puedes pedirle a las dependencias públicas (gobierno, oficinas, etc.) que te den una copia impresa o en otro formato de la información que ya tienen disponible en internet o en sistemas electrónicos. Para obtenerla, primero tienes que pagar el costo de la reproducción, como imprimirla o grabarla. No se trata de información nueva o secreta, solo de datos que ya son públicos y están en medios digitales. En pocas palabras, si la info ya está en línea y la quieres en físico, puedes solicitarla pagando lo que cueste sacarla.

Texto oficial

Artículo 8. Las personas podrán solicitar a los Entes Obligados la reproducción de la información que pongan a disposición del público en medios electrónicos, la cual será proporcionada una vez cubierto el correspondiente costo de reproducción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.