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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría (una oficina del gobierno que vigila el dinero público) es la única que puede aclarar cómo entender este reglamento cuando un Ente Obligado pide su opinión. Esto solo aplica para temas de trámites o decisiones internas del gobierno. No puede usarse para cambiar el significado de la ley en juicios o ante un juez. Es como pedirle a un experto que te explique las reglas para no cometer errores al aplicarlas.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde a la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones y a solicitud de los Entes Obligados, interpretar para efectos administrativos el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.