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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información a una institución pública, si lo que buscas ya está disponible para todos (por ejemplo, en internet, folletos o libros), la institución no tiene que darte una copia de inmediato. En lugar de eso, debe decirte por escrito dónde y cómo puedes consultar, copiar o comprar esa información. Pero ojo: aunque ya esté disponible, la institución sigue obligada a entregarte la información en el formato que tú le pidas, como impresa o en digital.

Texto oficial

Artículo 6. La información solicitada a los Entes Obligados que sea de su competencia y que ya esté disponible al público en medios impresos tales como libros, compendios, trípticos, en formatos electrónicos disponibles en Internet, Gaceta Oficial o en cualquier otro medio de difusión que garantice su acceso al público, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultarla, reproducirla o adquirirla, sin que ello exima al Ente Obligado de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.