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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Transparencia es un grupo de personas que se encarga de vigilar que se maneje bien la información pública. Este comité está formado por: el jefe de la institución (o alguien que él elija), quien será el presidente; el responsable de la oficina de información pública, que será el secretario; el abogado principal de la institución, como vocal; y los jefes de otras áreas que quieran clasificar información como secreta o decir que no existe, pero solo cuando se hable de sus temas. También entra el titular del órgano de control interno, pero este solo puede opinar, no votar.

Texto oficial

Artículo 57. El Comité de Transparencia se integrará por: I. El titular del Ente Obligado, o un suplente designado por él, quien los presidirá; II. El Responsable de la OIP, quien fungirá como Secretario Técnico. III. El titular del área jurídica o la persona que desempeñe esta función, quien fungirá como Vocal. IV. Los Titulares de las unidades administrativas que propongan la clasificación o que declaren la inexistencia de información, quienes participarán únicamente en las sesiones en que se traten asuntos de su competencia, como vocales. V. El titular del Órgano de Control Interno. Los integrantes señalados en las fracciones I a IV participarán con derecho a voz y voto en tanto que el titular del Órgano de Control Interno sólo participará con derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.