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Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina pública no tiene a su propio equipo de control interno, entonces el jefe de esa oficina le va a pedir a la Contraloría General de la Ciudad de México que nombre a un funcionario para que participe en el Comité.

Texto oficial

Artículo 58. En caso de que el Ente Obligado no cuente con un Órgano Interno de Control, el titular del Ente solicitará a la Contraloría General del Distrito Federal, designe a un servidor público para que forme parte del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.