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Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Comité de Transparencia solo pueden ser reemplazados temporalmente por personas que el jefe de su área designe. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay un empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 59. Los integrantes sólo podrán ser suplidos de sus funciones por servidores públicos designados por el titular de la unidad administrativa correspondiente. Las decisiones del Comité de Transparencia se harán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.