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Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que los Comités de transparencia pueden invitar a otros trabajadores del gobierno para que los ayuden o les den consejos. Esas personas pueden ir a las juntas del comité y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Solo los miembros oficiales del comité son los que votan.

Texto oficial

Artículo 60. Los Comités de transparencia podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para apoyarlos o asesorarlos y asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.