Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 60 dice que los Comités de transparencia pueden invitar a otros trabajadores del gobierno para que los ayuden o les den consejos. Esas personas pueden ir a las juntas del comité y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Solo los miembros oficiales del comité son los que votan.
Texto oficial
Artículo 60. Los Comités de transparencia podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para apoyarlos o asesorarlos y asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.